ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DEL TURISMO EN MOTOCICLETA

ESTATUTOS

 

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

 

Artículo 1. Con la denominación de “LA 200”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene por objeto el fomento de la utilización de la motocicleta tanto en ciudad como en carretera, de su uso para el turismo, con respeto a los demás usuarios de las vías y al medio ambiente, y para que las normas de tráfico se adecuen más a las necesidades de los conductores de motocicletas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Actividades culturales y deportivas.
  • Promover viajes turísticos en moto.
  • Promover el uso de la motocicleta como alternativa a la conducción de vehículos de cuatro ruedas, especialmente en la ciudad.
  • Promover actividades culturales y deportivas en torno al mundo motociclista.
  • Promover el intercambio de ideas y opiniones entre los miembros asociados tendentes a la mejora de los objetivos de la asociación.
  • Crear foros de debate sobre las normas de tráfico con respecto a las motocicletas.
  • Colaborar con entidades públicas y privadas, en el ámbito nacional, en todo lo relativo al objeto de la asociación.

Artículo 5. DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social se establece en Ciudad Real, calle Lanza número Dos, piso Segundo, puerta Izquierda, 13001. El traslado de domicilio o la creación de delegaciones, acordado por la Junta Directiva y dentro del ámbito de actuación señalado no suponen alteración de los presentes estatutos.

Artículo 6. AMBITO DE ACTUACIÓN. La asociación desarrollará sus actividades en la región de Castilla-La Mancha y en toda España, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 7. INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal.

Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que, válidamente, adopten la Asamblea General y la Junta Directiva dentro de su respectiva competencia.

CAPITULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8. ORGANOS SOCIALES: La asociación está regida:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. LA ASAMBLEA GENERAL, integrada por todos los socios, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos serán obligatorios para todos, incluso para los ausentes, disidentes o que se abstuvieran de votar.

Artículo 10. TIPOS DE REUNIONES. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

La Asamblea General será convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el Plan General de Actuación de la asociación, cuentas y presupuestos y  tratar otros asuntos del orden del día.

La Asamblea General será convocada en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de los asociados.

Artículo 11. La convocatoria de las Asambleas Generales corresponde al Secretario de la Junta Directiva, se comunicará por escrito a los asociados, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrá de mediar un plazo mínimo de 15 días, pudiéndose hacer constar la fecha en que, si procede, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión puede mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 12. CONSTITUCIÓN. La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran a ella más de uno de los socios con voz y voto, en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos tres socios. Los socios podrán otorgar su representación por escrito, a los efectos de asistencia y voto, a cualquier otro socio.

Artículo 13. ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de los votos emitidos por los socios presentes y representados. Sin embargo, deberán ser adoptados con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados los acuerdos sobre los asuntos siguientes:

  1. Disponer o enajenar bienes.
  2. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  3. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  4. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Modificación de Estatutos.
  6. Disolución de la asociación.

Artículo 14. ACTAS. De lo ocurrido en las Asambleas Generales se levantará Acta que, pasada al libro correspondiente, será firmada por el Presidente y Secretario.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. COMPOSICIÓN. La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, estará formada como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales, tendrá un máximo de diez miembros.

Se reunirá, al menos, cada tres meses y cuando lo convoque el Secretario a petición del Presidente, por sí o por petición de los miembros. En caso de vacantes por renuncia o dimisión, la Junta Directiva puede completarse por sí misma, nombrando sustituto .

Artículo 16. FACULTADES DE LA JUNTA: Corresponden a la Junta Directiva todas las facultades de dirección y administración de la asociación. Podrá en consecuencia, sin más limitaciones, que las recogidas en las leyes y en los presentes estatutos, realizar todos los actos de cualquier naturaleza que sean y, a través de su Presidente, celebrar todos los negocios jurídicos que estime convenientes a los intereses de la asociación. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, cualquiera que fueren los presentes a la convocatoria de la Junta Directiva.

Artículo 17. EL PRESIDENTE. El Presidente de la asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las reuniones que celebren. Tendrá además, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. La de convocar, abrir y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea Genera, dirigiendo las deliberaciones de una y otra y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  2. Visar con su firma las Actas y Certificaciones de la Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva, reglamentos de la Asociación, balances, cuentas y memorias que hayan de presentarse a la Asamblea General.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. La alta inspección de todos los servicios y áreas de la asociación.

El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 18. EL SECRETARIO recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, levará el fichero y el Libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos y contables.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 19. DE LOS ASOCIADOS. Los miembros de la asociación podrán ser de cuatro tipos: Socios fundadores (los que participen en la constitución de la sociedad), Socios de número (los que ingresen después, por unanimidad de los socios fundadores), Colaboradores y Socios de honor.

  1. Son miembros activos, los socios fundadores o de número, que contribuyen de modo regular y efectivo al cumplimiento de sus fines. Tienen derecho de voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales.
  2. Son miembros colaboradores las personas físicas o jurídicas que se identifican con los fines de la asociación y cooperan a su cumplimiento con su aportación económica, técnica o moral. Tienen derecho de asistencia y voz en todas las asambleas y reuniones sociales.
  3. Son Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 20. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN. Podrán ser asociados aquellas personas mayores de 18 años y con plena capacidad de obrar, que demuestren especial interés en el objetivo de la asociación.

Quien desee ingresar en la asociación, solicitará a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva la modalidad de asociado que desee, órgano que resolverá, sin ulterior recurso, sobre la admisión de los miembros, teniendo en cuenta si los candidatos reúnen o no las condiciones especificadas en los presentes estatutos.

La admisión aprobada por unanimidad y con voto secreto por los socios fundadores se inscribirá en el Libro de Socios, que dará fe de la situación.

Artículo 21. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los miembros, a la asociación:

  1. Formular por escrito cuantas sugerencias consideren pertinentes en asuntos que afecten a la asociación, las cuales serán estudiadas por la Junta Directiva, dando traslado de su resolución.
  2. Beneficiarse y participar en cuantas actividades se desarrollan en el seno de la asociación, de conformidad con los fines de la misma, además de las específicas den que se puedan de modo más expreso integrar.
  3. Beneficiarse de las ayudas o subvenciones que, a través de la asociación puedan gestionarse.
  4. Conocer los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  5. Todos aquellos derechos que resulten de estos estatutos y de las normas legales.

Artículo 22. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los asociados:

  1. Ajustarse a lo dispuesto en los presentes estatutos y a la normativa vigente que afecte a la asociación.
  2. Acatar cuantas normas se dicten por la Junta Directiva.

Artículo 23. PERDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO. La cualidad de miembro de la asociación se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Lesión de los fines de la asociación.
  3. Incumplimiento de los deberes inherentes a su carácter de miembro.

En casos comprendidos en los apartados b) y c) corresponde a los socios fundadores acordar la separación del miembro vía instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al interesado.

CAPITULO IV
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. REGIMEN ECONÓMICO. El patrimonio fundacional de la asociación se fija en cero EUROS y el límite del presupuesto anual se fija en cien mil EUROS.

Los recursos económicos de la asociación son los siguientes:

  1. Las cuotas que se establezcan para cada tipo de asociado y aportaciones voluntarias de los miembros.
  2. Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que realice dentro de los fines estatutarios.
  4. Los ingresos provenientes de tareas de asesoramiento y venta de publicaciones.
  5. Los préstamos simples o los representados por obligaciones.
  6. Los productos de sus bienes patrimoniales.

Todos los ingresos que se obtengan se dedicarán íntegramente a fomentar y financiar los propios objetivos de la asociación, después de cubrir los gastos materiales y de gestión de la asociación.

Para poder retirar cantidades de los fondos que excedan de los gastos ordinarios será precisa la aprobación de la Junta Directiva.

CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 25. DISOLUCIÓN. La Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada al efecto podrá acordar la disolución de la asociación. Asimismo, se podrá disolver por las causas determinadas en la ley o por sentencia judicial.

En tal caso, se designará en el seno de la asociación una comisión liquidadora que determinará el saldo de la asociación. Los bienes sociales se aplicarán a cubrir el pasivo si lo hubiere, destinándose el resto de los fondos a otra asociación que se dedique a iguales o, en su caso, análogos fines sociales y que se encuentre localizada en el mismo ámbito de actuación.

De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la asociación a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas dictadas en el presente estatuto.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.

En Ciudad Real, a 02 de agosto de 2007

 

El Presidente                                                                                               El Secretario